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Cámara de Apelaciones

DIAZ JESICA ELIANA C/ IOMA S/AMPARO - SEPARATA

La actora promovió amparo para obtener cobertura integral (100%) de tratamiento de fertilización in vitro con gametos propios, criopreservación y transferencias futuras. La Cámara admitió parcialmente la apelación de IOMA: confirmó la cobertura pero fijó límite de hasta tres tratamientos de alta complejidad por año y estableció que la criopreservación y mantenimiento de embriones se garantice hasta la consecución del embarazo o, como máximo, tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65210
Amparo Fertilizacion in vitro Criopreservacion de embriones Cobertura 100% Ioma Limite temporal 3 anos Continuidad terapeutica Prestador no conveniado Ley 14.208 Ley 26.862.

¿Quién es el actor?

Díaz Jesica Eliana, afiliada del IOMA.

¿A quién se demanda?

IOMA (obra social provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura inmediata e integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con gametos propios —incluyendo cultivo extendido a 120 horas, criopreservación, mantenimiento anual de embriones remanentes y transferencias futuras en ciclos de desvitrificados—, más cobertura de consultas, diagnósticos y medicación, y la posibilidad de realizar el tratamiento en la Clínica IARA Procrearte con la médica tratante Dra. Adriana Zabala.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación del IOMA y se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al alcance temporal y cuantitativo: se confirma la orden de cobertura integral del tratamiento y de la criopreservación, pero se limita a un máximo de tres tratamientos de alta complejidad por año y la cobertura de la criopreservación/mantenimiento/transferencias queda garantizada hasta la consecución del embarazo o, en su caso, hasta tres (3) años, lo que ocurra primero. Las costas de alzada se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por los fundamentos expuestos, propongo al acuerdo admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada y modificar el alcance de la sentencia recurrida, estableciéndose que el reconocimiento del derecho de la actora incluye un máximo de tres tratamientos de alta complejidad por año, hasta la consecución del embarazo, y la cobertura integral (100%) de la criopreservación de embriones remanentes, mantenimiento y posterior descongelamiento y transferencias de los mismos a cargo de la accionada, hasta la consecución del embarazo o, en su caso, hasta el plazo de tres (3) años, lo que ocurra primero." (voto del Dr. Muñoz)

2) "En ese contexto, la exclusión de la criopreservación de embriones (y por consiguiente de su mantenimiento anual y transferencia futura), contenida en la reglamentación interna de la obra social demandada (RESO-2024-3837-GDEBA-IOMA), resulta inaplicable frente al bloque normativo prevalente, la expresa indicación de la médica tratante en atención al cuadro diagnosticado a la actora, su carácter accesorio a la técnica de alta complejidad requerida, el consecuente encuadre en el amplio marco delimitado por la ley 14.208 y su expreso reconocimiento en la normativa nacional referida..." (voto del Dr. Muñoz)

3) "Estas consideraciones cobran mayor peso cuando concurren circunstancias de particular complejidad médica o urgencia -tales como la edad materna o las condiciones específicas del cuadro reproductivo-, que tornan prioritario preservar la continuidad del tratamiento y del equipo profesional que conoce en profundidad el historial clínico, justificando de manera excepcional la autorización de la prestación en un centro no conveniado, en resguardo del derecho a la salud..." (voto del Dr. Muñoz)

4) Bloque dispositivo final (texto del fallo): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada en cuanto al alcance de la sentencia recurrida, estableciéndose que el reconocimiento del derecho de la actora incluye un máximo de tres tratamientos de alta complejidad por año, hasta la consecución del embarazo, y la cobertura integral (100%) de la criopreservación de embriones remanentes, mantenimiento y posterior descongelamiento y transferencias de los mismos a cargo de la accionada, hasta la consecución del embarazo o, en su caso, hasta el plazo de tres (3) años, lo que ocurra primero."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pablo Muñoz y el Dr. Gerónimo Arias votaron conforme al resultado mayoritario. La Dra. María Ventura Martínez adhirió a la solución mayoritaria y a los fundamentos en lo principal, pero se apartó respecto del límite temporal de la criopreservación de embriones remanentes, opinando que su cobertura debería garantizarse mientras se mantenga vinculada al tratamiento y hasta la consecución del embarazo (es decir, sin el tope de tres años).

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