JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DI DOMENICA MARIA FILOMENA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho de dos trámites de reintegro ante el IOMA. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IOMA despachar los trámites en 30 días al constatar la inactividad formal del organismo y la idoneidad del amparo por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
65588
Amparo por mora Ioma Reintegro Tramite administrativo Art. 76 cca Inactividad formal Pronto despacho Costas Honorarios (1 5 jus) Resolucion en 30 dias.

¿Quién es el actor?

María Filomena Di Doménica, afiliada del IOMA, jubilada de 88 años.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora para obtener el pronto despacho de los trámites administrativos de reintegro N° 11441132174525 (iniciado 10/11/2025) y N° 11441030392326 (iniciado 09/03/2026), pidiendo se ordene la resolución administrativa conforme art. 76 CCA; no se peticiona ejecución de pago por esta vía.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, acogió el recurso de apelación, revocó la sentencia de grado que había desestimado la acción, y ordenó al IOMA que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, despache las actuaciones correspondientes a ambos trámites. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia en 1,5 Jus (más 10% por aportes e IVA, según corresponda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."

"En tales condiciones, considero que se encuentra acreditada en autos la existencia de verdaderos reclamos administrativos tendientes al reconocimiento de un derecho, circunstancia que supone el dictado de una decisión por parte de la Administración. De allí que resulte viable, en casos como el presente, acudir al proceso de amparo por mora a fin de obtener la resolución o el acto de trámite o preparatorio correspondiente (arg. art. 76, CCA), aunque no para urgir en forma directa el pago de los reintegros solicitados."

"Al comparecer en autos, la demandada no aportó elementos que permitieran tener por acreditado el ulterior impulso de tales procedimientos ni el desarrollo de actividad útil dirigida a su prosecución, auditoría o resolución... En tales condiciones, ponderando la naturaleza de las peticiones formuladas, el estado que registran las actuaciones y la ausencia de elementos que permitan tener por acreditado su ulterior impulso útil, considero configurado el supuesto de mora contemplado por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo..."

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se acoge el recurso de apelación de la parte actora, se revoca la sentencia apelada en cuanto desestimó la demanda y, consecuentemente, se hace lugar a la acción de amparo por mora promovida, ordenando al IOMA que, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la notificación de la presente, despache las actuaciones correspondientes a los trámites N° 11441132174525 y N° 11441030392326 (conf. art. 76, CCA)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Gerónimo Arias abrió el acuerdo con fundamento y resolución, seguido por el Dr. Pablo Muñoz que adhirió y la Dra. María Ventura Martínez que también adhirió; la decisión quedó firmada conforme al bloque dispositivo final que acoge el recurso y ordena el pronto despacho.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.