CORDOBA MARIA CELIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho de expediente administrativo por bonificación no abonada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-472368-0-18-000 en 30 días, por existir inactividad administrativa injustificada.
¿Quién es el actor?
Córdoba María Celia, quien promovió acción de amparo por mora.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el pronto despacho del reclamo administrativo iniciado el 10/07/2025 —expediente N° 021557-472368-0-18-000— relativo al reconocimiento y reajuste de una bonificación no abonada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en el plazo de treinta (30) días con costas de alzada a la recurrente vencida; asimismo se regularon honorarios por la actuación profesional en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora sostuvo al promover la acción que, con fecha 10/07/2025, interpuso ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires un reclamo a fin de solicitar el reconocimiento y reajuste por una bonificación no abonada en su haber, lo que dio origen a la formación de las actuaciones administrativas identificadas como expediente N° 021557-472368-0-18-000. Asimismo, manifestó que, transcurrido un tiempo prolongado desde su inicio, el trámite no había sido resuelto y ni siquiera había existido actividad procedimental útil, circunstancia que motivó la promoción del presente amparo por mora el 30/03/2026 (v. escrito de demanda cit.)."
"La demandada no controvirtió sustancialmente dicha situación fáctica de estancamiento. En tal sentido, al evacuar el informe previsto en el art. 76 inc. 2 del CCA, la autoridad previsional se limitó a informar que las actuaciones se encontraban radicadas en el 'Departamento de JAD - CORR DEFINITIVO 7MO PISO' a fin de dar curso a lo solicitado, aduciendo que se había solicitado su trámite urgente y preferencial (v. informe de fecha 08/04/2026, presentado en autos el 13/04/2026). Esta inactividad evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto-Ley N° 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Dec-ley 7647/70)."
"En tal orden, corresponde rechazar el agravio vinculado con el alcance del pronunciamiento impugnado y con el plazo fijado para el cumplimiento de la orden judicial, toda vez que la sentencia apelada se limitó a disponer que la demandada 'despache' el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-472368-0-18-000, otorgándole a tal efecto un plazo perentorio de treinta (30) días."
Costas y honorarios: Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida y se regularon honorarios para el letrado de la parte actora (1,5 Jus más recargos).
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