CATALDO GRACIELA INES C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por la actora para obtener el pronto despacho de su expediente previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-711871-0-26-000 en 30 días, limitando el mandato judicial al impulso del trámite conforme su estado.
¿Quién es el actor?
Cataldo Graciela Inés promovió acción de amparo por mora.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama el pronto despacho y la resolución del trámite previsional iniciado en sede administrativa (expediente N° 021557-711871-0-26-000), iniciado el 09/01/2026; demanda presentada el 16/04/2026.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de grado que ordenó al IPS despachar el expediente citado en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se reguló honorarios para el letrado de la actora en 1,5 Jus más 10% y IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a los votos precedentes, la Sala II ... rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-711871-0-26-000 en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."
"En tal sentido, cabe mencionar que, de conformidad con lo previsto por el art. 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."
"Sin embargo, frente a tales alegaciones, corresponde señalar que la inactividad formal constatada en autos excede un plazo razonable de tramitación, sin que la demandada haya acreditado causas justificativas del estancamiento ni un impulso procedimental efectivo (art. 48, Dec. -Ley N° 7647/70). En consecuencia, no puede tener acogida el planteo de la Fiscalía de Estado relativo al carácter prematuro de la acción, desde que las constancias reseñadas dan cuenta de una inactividad prolongada que excede un plazo razonable para el despacho del expediente."
"Por lo demás, si bien en el sub examine se encuentra acreditada la mora atribuida al Instituto de Previsión Social, no surgen de autos elementos que permitan tener por reunidos los presupuestos necesarios para el dictado del acto administrativo definitivo ... De allí que resulte razonable que el mandato judicial se limite a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, esto es, asignando actividad útil al expediente de marras, sin compeler el dictado del acto final."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura (Dr. Gerónimo Arias) propone rechazar el recurso y confirmar la orden de despacho por 30 días; Dr. Pablo Muñoz y Dra. María Ventura Martínez adhieren. La decisión fue unánime y el dispositivo final confirma el pronunciamiento de grado.
Fechas y montos relevantes:
Inicio del trámite administrativo: 09/01/2026. Inicio del proceso judicial (demanda): 16/04/2026. Sentencia de primera instancia: 01/07/2026. Recurso de apelación: 08/07/2026. Plazo ordenado: 30 días. Honorarios regulados: 1,5 Jus (más 10% y IVA si correspondiere).
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