JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LIUZZI PATRICIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió un amparo por mora para obtener el pronto despacho de su expediente de beneficio jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días, por existir demora objetiva y ausencia de justificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66192
Amparo por mora Tramite administrativo Instituto de prevision social Demora objetiva Decreto ley 7647/70 Articulo 77 Derecho a peticion Tutela judicial efectiva Costas a la apelante Honorarios 1 5 jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Liuzzi Patricia Alejandra.

A quién se demanda (Demandado)

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se promovió acción de amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo n° 021557-720154-0-26-000 relativo a solicitud digital de beneficio jubilatorio presentada el 25/03/2026.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (demandada) y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar las actuaciones en el plazo de treinta (30) días, con costas de la instancia a la recurrente vencida. Se reguló además el pago de honorarios al apoderado de la actora por 1,5 Jus más el 10% y el IVA cuando corresponda.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)

"El amparo por mora tiene como finalidad lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emite en ese marco no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 25/03/2026 la actora presentó su solicitud digital de Beneficio Jubilatorio ante el IPS y que, al momento de interponer la demanda de autos (el 30/06/2026), el mismo se encontraba en el Departamento Regulación del Haber Docente, sin movimiento desde su inicio (ver constancia del Portal MI IPS, adjuntos tanto en la demanda como en el informe de la demandada)."

"En ese escenario, se observa que el expediente ha permanecido durante más de tres meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."

"Por las razones expuestas, propicio rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."

(Se indica que los tres votos adhirieron a la misma conclusión; no hubo disidencia.)

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