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Cámara de Apelaciones

ALEMANO EDUARDO OSCAR Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Los actores impulsaron acción anuladora contra la Resolución IPS Nº 23.978 y reclamaron el traslado de las subcategorías del Acuerdo 4093 al haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar, declaró la nulidad de la Resolución 23.978 y ordenó liquidar e indemnizar las diferencias con retroactividad y actualización a valores actuales, por considerar a las subcategorías como complemento remunerativo sujeto a movilidad previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62163
Subcategorias Acuerdo 4093 Movilidad previsional Remuneratividad Ips Nulidad resolucion 23.978 Actualizacion a valores actuales Jubilados poder judicial Capacitacion obligatoria Proporcionalidad

¿Quién es el actor?

Alemano Eduardo Oscar y otros, jubilados/pasivos del Poder Judicial bonaerense.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la Resolución IPS Nº 23.978 y reconocimiento del derecho al traslado al haber previsional del adicional por subcategoría creado por el Acuerdo 4093 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con liquidación de las diferencias devengadas y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la pretensión anulatoria, declaró la nulidad de la Resolución 23.978 y reconoció el derecho de los accionantes a la inclusión de la subcategoría aplicable en la liquidación de su prestación previsional; ordenó el pago de las diferencias con retroactividad a la entrada en vigencia del Acuerdo 4093, con actualización a valores actuales y accesorios (interés puro 6% anual desde 01/07/2023 hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a depósitos a 30 días). Costas para la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[La jueza de grado] concluyó la magistrada que las subcategorías creadas por la Acordada n° 4093 constituyen un incremento salarial, que no trae aparejada ninguna variación en el cargo de revista. Para abastecer ese criterio, remitió a lo expresamente dispuesto por el Acuerdo recién mencionado, en cuanto establece que el cuadro de subcategorías aplicables a los distintos niveles '...incrementará el haber mensual de magistrados, funcionarios y agentes.'"

"En suma, estimó que el incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 constituye un adicional remunerativo que, como tal, debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (conf. art. 14 bis, Const. nac.; 7, dec. ley 7.918/72 y 50, Dec. ley 9650/80). ... Juzgó así evidente que lo dispuesto en la resolución n° 23.978 del IPS importó un trato diferenciado y discriminatorio, que perjudicó injustificadamente y de manera colectiva a los pasivos del Poder Judicial, lo que entendió que configuraba un vicio en el objeto de dicho acto que imponía su anulación."

"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma el pronunciamiento de grado, con costas de esta instancia a la demandada vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58, 59, 77 y concs., CCA; 68 y concs., CPCC)."

Otros fundamentos y criterios relevantes:

La Cámara consideró que las subcategorías cumplen las notas de habitualidad, regularidad y generalidad, se calculan sobre el sueldo básico, inciden en demás rubros y devengan aportes previsionales, por lo que integran la remuneración previsional conforme a los arts. 36 (dec. reg. 476/81), 40 (dec. ley 9.650/80) y normas aplicables al régimen especial (dec. ley 7.918/72).

Rechazó la objeción por la exigencia de capacitación obligatoria: dicha exigencia tiene sentido funcional para activos y no puede operar, en cuanto imposibilidad material, para frustrar la movilidad de los pasivos; se trató de una condición resolutoria que no desvirtúa la habitualidad del concepto.

Aplicó precedentes de la Suprema Corte provincial y del ámbito nacional (entre ellos Cello, y jurisprudencia provincial reciente) para sostener carácter remunerativo y la procedencia del traslado.

Sobre la forma de cuantificar retroactivos, la Cámara sostuvo que corresponde tomar como base de cálculo el haber actual al momento de firmeza, confirmando la liquidación a valores actuales (cita de la causa B. 64.571, "Vázquez Pertierra", 03/10/2025), por razones de preservación del valor económico del crédito y la naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría unánime (Muñoz, Arias y Martínez). No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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