LEGUIZAMON BEATRIZ DEL VALLE Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Las actoras reclamaron el restablecimiento de la bonificación por antigüedad computada al 3% por año por el período 1996-2005 y diferencias salariales previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales normas provinciales que redujeron la bonificación, ordenó liquidar a base del haber actual con retroactividad hasta 30/07/2022 (dos años anteriores a la demanda) y rechazó los agravios de prescripción y de cálculo.
¿Quién es el actor?
Beatriz del Valle Leguizamón (agente en actividad del Ministerio de Salud) y Stella Maris Pérez (jubilada por el Instituto de Previsión Social).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado para los períodos incluidos entre 1996 y 2005, con pago de las diferencias salariales y previsionales correspondientes, intereses y actualización; se impugnan diversas normas provinciales que suspendieron o disminuyeron la bonificación.
¿Qué se resolvió?
Se desestiman los recursos de apelación de ambas partes y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos: declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (arts. 42 ley 11.739; 37 ley 11.905; 29 ley 12.062; 27 ley 12.232; 27 ley 12.396; 24 ley 12.575; 24 ley 13.154; 1 y 2 ley 13.354) y ordenó que las demandadas liquiden y abonen la bonificación por antigüedad calculada al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 30/07/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), intereses y actualización a valores actuales; costas 80% a la demandada y 20% restante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante sentencia dictada con fecha 19/02/2026, la jueza de grado hizo lugar a la demanda ... declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354."
"En la parte resolutiva ... ordenó a las demandadas que dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiriera firmeza la liquidación respectiva, liquidasen y abonasen la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 30/07/2022."
"Para así decidir, la magistrada ... consideró que las normas impugnadas ... no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. ... concluyó que el no cómputo del año 1996 ... y la reducción de esta última con relación a los años 1997 a 2005 no tuvo como fundamento la emergencia económica ... que dichas restricciones resultan inconstitucionales, aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada hubiera sido legítima en un primer momento, debido a su irrazonable extensión temporal."
"Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema ... 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria' (conf. Fallos: 323:1566 -'Guida'- y 326:1138 -'Müller'-)."
"Con respecto a la prescripción ... juzgó evidente que existía un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados... Determinó que la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos períodos que, desde la interposición de la demanda, hayan superado el plazo legalmente previsto."
"En virtud de lo expuesto ... corresponde aplicar al caso planteado el plazo bienal contemplado en el artículo 2.562 inciso 'c' del Código Civil y Comercial de la Nación. ... habiéndose interpuesto la demanda con fecha 30/07/2024, las diferencias devengadas con anterioridad al 30/07/2022, de ambas actoras en autos, se encuentran prescriptas."
"En lo relativo a la forma de cuantificar el crédito reconocido ... procede confirmar la sentencia recurrida también en cuanto ordenó tomar como base de cálculo el haber actual de los cargos correspondientes a los agentes en los distintos períodos, o bien el del cese."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Pablo Muñoz expone pormenorizadamente los fundamentos arriba transcritos y propone desestimar ambos recursos; los Dres. Gerónimo Arias y María Ventura Martínez adhieren al voto en lo sustancial. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado y dispone la regulación de costas (80% a la demandada).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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