CANOSA SILVIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora interpuso amparo por mora para obtener despacho y pago del reajuste de su pensión. La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo por entender que el amparo por mora no es vía idónea para exigir pagos y que el acto administrativo que reconoció el reajuste ya había sido dictado.
¿Quién es el actor?
Silvia Beatriz Canosa.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho para que el IPS ejecute la adecuación, alta y pago del beneficio pensionario reajustado en el expediente administrativo n° 0021557-678260-0-24-000.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara admitió el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias. Se reguló además honorarios por la actuación profesional en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Dr. Pablo Muñoz, adhesión del Dr. Gerónimo Arias):
"El amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite debidamente instado, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada."
"Tal como lo expusiera el Dr. Gerónimo Arias... la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales."
"En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la ejecución de un acto administrativo que ya fue dictado y el pago consiguiente, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
"De la lectura del escrito de demanda surge que la actora circunscribe expresamente su pretensión procesal a que se ordene al ente demandado la adecuación y alta del beneficio ya reconocido... cabe concluir que no se verifica en el caso actividad decisoria pendiente por parte de la autoridad administrativa, que justifique la orden de pronto despacho pretendida por la actora."
Minoría (Dra. María Ventura Martínez) — disidencia parcial, citada por la Sala:
"Considero que las constancias de la causa permiten advertir que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el procedimiento administrativo no había concluido con el dictado de la resolución de fecha 4/09/2025 que reconoció el reajuste del beneficio pensionario... las actuaciones fueron remitidas al Departamento Reajuste del Beneficio el 3/10/2025, permaneciendo allí sin registrar nuevos movimientos durante un lapso que excede irrazonablemente los plazos legales."
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