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Cámara de Apelaciones

GERMINO RUBEN MARCELO C/ GAYOZO FERNANDEZ EDGAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial contra Gayozo Fernández y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del hecho y la participación del vehículo reclamado, imponiendo costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288445
Danos y perjuicios Accidente de transito Prueba Pericia mecanica Carga de la prueba Presuncion de exhibicion Aseguradora citada en garantia Incompetencia de la prueba contable por extemporanea Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Rubén Marcelo Germino.

¿A quién se demanda?

Edgar Gayozo Fernández y la aseguradora Río Uruguay Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto siniestro vial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 15/07/2026 que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo, en su fallo del 15/VII/2026, rechazó la demanda impetrada por el Sr. Germino, contra el Sr. Gayozo Fernández y la aseguradora citada (Río Uruguay Seguros), con costas. Fundamentó la decisión en la falta de acreditación de la plataforma fáctica fundante de la pretensión. Determinó que, el accionante no demostró la ocurrencia material del suceso ni la intervención del automotor del demandado en el acaecimiento del evento. Reparó en la inexistencia de sumario policial, causa penal o declaraciones testimoniales que corroboraran la realidad del acaecimiento vial en el tiempo y lugar aseverados. Respecto del dictamen pericial mecánico, juzgó que dicho medio de prueba concluyó en una mera compatibilidad teórica o hipotética del impacto. En ese sentido, resultó insuficiente para suplir la orfandad de prueba directa. En cuanto a la incontestación de la demanda por el accionado principal, determinó que esa situación procesal no suplió la omisión de probar el acaecimiento mismo del hecho. Impuso las costas a la parte actora."

"Con la intervención del perito ingeniero mecánico, tampoco se pudo descifrar la mecánica del evento, ni la participación del demandando, más allá de la interacción vehicular posterior, por alcance. De igual modo, la denuncia del siniestro ante la compañía seguradora del actor y el posterior pago del siniestro por destrucción total del vehículo propio, no colocan al accionado en el lugar del hecho (doctr. art. 260 del CPCC)."

"Equivoca el apelante al argumentar que, se acreditó la intervención activa del vehículo del enjuiciado, para luego concluir que, es éste quien debe demostrar la ruptura del nexo causal (doctr. arts. 1757 y concs. del CCyC). Desde esta atalaya, es preciso señalar que, el actor conserva la carga de demostrar la ocurrencia del hecho principal, para luego abrir el juego al análisis de la defensa que plantee el accionado respecto de la eventual interrupción (total o parcial) del nexo causal (doctr. art. 1757 CCyC; 1113 CC; esta sala, Causa 271.488, Sent. del 22/III/2021, RSD 45/2021, 'Nievez c/ Lezcano s/ Daños y Perjuicios')."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos vocales (Hitters y Maggi) coincidieron en confirmar la sentencia de grado; no existe voto en disidencia.

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