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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BODEREAU, FEDERICO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El jubilado interpuso un recurso extraordinario que fue declarado extemporáneo por la presidenta de una sala de la cámara. La Corte Suprema anuló dicha providencia, argumentando que la decisión sin el acuerdo del tribunal colegiado vulneró la garantía de defensa en juicio y los principios de administración de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 033020143/2008/2/RH001
Tribunales colegiados Recurso extraordinario Firma Nulidad procesal Sentencia Corte suprema Actuacion de oficio Orden publico Nulidad absoluta Jubilacion Nulidad Defensa en juicio Tribunal colegiado Procedimiento Reglamento para la justicia nacional Irregularidad Administracion de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Denegatoria del recurso extraordinario sin el acuerdo de los integrantes del tribunal colegiado

La presidenta de una sala de la cámara declaró extemporáneo el recurso extraordinario deducido por el jubilado y ordenó el archivo de la presentación.

La Corte declaró la nulidad de dicha providencia.

En primer lugar recordó que, si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en los recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control —aun de oficio— del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta de lo decidido, no podría ser confirmado por sentencias ulteriores.

Señaló que no se trataba de una providencia simple que pudiera ser dictada por el presidente por lo cual la decisión tomada sin el acuerdo de los demás integrantes del tribunal colegiado clausuraba el proceso para el actor con grave menoscabo a la garantía de la defensa en juicio.

Expresó el Tribunal que la deliberación de los jueces en acuerdo ante el secretario no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados son el producto de un intercambio racional de ideas entre los magistrados y que esta manera de proceder es la propia del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno.

Agregó que la irregularidad importaba también una violación del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, que llevaba a declarar la nulidad de la providencia, dado que se había configurado un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia.

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