CSJN - Jurisdicción Originaria y exclusiva (Art. 117 CN) -

Elaboración colaborativa de normas y excepciones.

CSJN - Jurisdicción Originaria y exclusiva (Art. 117 CN) -

Se invita a abogados con experiencia comprobada en la representación de partes en litigios no penales ante la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (incluyendo partes aforadas, el Estado Nacional y particulares) a presentar propuestas y sugerencias sobre modificaciones y reformas a las normas procedimentales aplicables en esta jurisdicción.

Requisitos: Los interesados deben demostrar la representación de las partes aforadas y, si representan a particulares, el abogado deberá haber litigado en más de 3 casos diferentes de competencia originaria en los últimos seis (6) años.

Documentos de Posición: Los participantes deberán enviar sus comentarios y propuestas en un único documento escrito que no supere los quince mil (15.000) caracteres, incluyendo espacios, y con un tamaño de letra claramente legible de al menos 12 puntos. Este documento debe ser presentado en formato “pdf” que permita la búsqueda de palabras y la copia de su contenido, ya sea generado directamente desde un procesador de textos o mediante OCR “Reconocimiento Óptico de Caracteres” o un sistema equivalente. El Documento de Posición debe permitir identificar de manera precisa y clara cada una de las propuestas y comentarios presentados.

Plazo: Los Documentos de Posición podrán ser entregados dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

Para acceder al formulario, visite https://www.csjn.gov.ar/formulario-originarios

Para consultar la resolución 2344/2026, acceda a https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar?ID=182302

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