FREIJIDO, SILVIA ESTELA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma respecto del beneficio jubilatorio y ordenó el reintegro de las retenciones con costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
FREIJIDO, SILVIA ESTELA.
¿A quién se demanda?
EN – AFIP – Ley 20.628 (Administración Federal de Ingresos Públicos / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y normas concordantes, por retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional; petición de abstención de futuras retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de fecha 05/02/2026, en cuanto fue materia de recursos y agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que se decide (Doct. Art. 68, segundo párrafo, del CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de fecha 05/02/2026, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la pretensión interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430
- y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella, en relación al beneficio jubilatorio de la actora. Asimismo, ordenó a la accionada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional de la demandante, en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre el punto. También, dispuso que se reintegrasen a la accionante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda ... con intereses a la tasa pasiva publicada por el BCRA, desde la interposición de la acción ... mientras que, las sumas retenidas con posterioridad a esa fecha, devengaban tal accesorio desde que cada una hubiere sido descontada y hasta el efectivo pago."
"VII.
- Respecto del inicio del cómputo de los intereses, es dable poner de resalto que el Art. 179 de la ley 11.683 estipula que: 'En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo'. En el caso, cabe destacar que la carta documento anexada (CD n° 093415229) no puede ser interpretada como el reclamo administrativo del Art. 81 de la ley 11.683 ... y que, la actora interpuso su demanda recién el 16/10/2024, de modo que ha transcurrido un plazo excesivamente prolongado (aproximadamente cuatro años) de inactividad, período por el cual la demandante intenta imputar al organismo recaudador los accesorios sobre las retenciones practicadas, circunstancia que no debe ser admitida (Doct. Arts. 767 y 768 del CCyCN)."
"En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia de fecha 05/02/2026, en cuanto fue materia de recursos y agravios; con costas en la Alzada en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que se decide (Doct. Art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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