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MONTES, MARIANO LUIS c/ ARCA (EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar y declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c), ordenando la inmediata abstención de retenciones y la devolución quinquenal de lo retenido con intereses desde la demanda.

Intereses Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Ley 20.628 Igualdad constitucional Minima no imponible Reintegro quinquenal Afip (arca)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. MLM (DNI Nº XXX), jubilado. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (texto según modificaciones) y demás normas que apliquen impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y reintegro de las sumas descontadas con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) en lo que alcanza al beneficio previsional del actor; se ordenó al órgano recaudador que comunique al organismo previsional para abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber del actor; se condenó a la AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (10/04/2026) con intereses calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago, y los accesorios por retenciones posteriores al inicio de la causa devengarán desde cada descuento hasta su pago; se impusieron las costas al orden causado; y se diferieron honorarios hasta que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Si bien es verdad que ‘la Corte Suprema solo decide en los procesos concretos […], los jueces deben […] conformar sus decisiones a las sentencia del Tribunal dictadas en casos similares, obligación ésta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (art. 108 Constitución Nacional), los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal’ (Fallos:342:2344 y 1903; 340:2001; 327:2617; entre otros)." "En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 -texto según Leyes N° 27346 y 27430
- y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que ‘hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante’ (Considerando 24 y punto dispositivo II)'." "Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [10/04/26], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683 y sus modificaciones..." Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [10/04/26] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, ... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago".
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero como sentencia de primera instancia.

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