OSORIO, MANUEL ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
MRO promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero/AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio del actor, ordenó la abstención inmediata de retenciones y condenó a AFIP a reintegrar las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. MRO (DNI Nº XXX), beneficiario de un haber previsional (retirado del Banco Provincia).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP) y, por oficio, al organismo previsional que actúa como agente de retención.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628 (y normas concordantes) en cuanto gravan con el Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales del actor; además, se pide la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27346 y 27430; actual art. 82 inc. c) para lo relativo al beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA/AFIP que comunique al organismo previsional la obligación de abstenerse de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; se condenó a AFIP a reintegrar las sumas retenidas desde cinco (5) años anteriores a la demanda (23/10/2025) con intereses desde la interposición de la acción hasta el efectivo pago, y se estableció que los accesorios por retenciones efectuadas con posterioridad al inicio de la causa devengarán desde cada fecha de descuento hasta su pago; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios hasta la firmeza o ejecutoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Se encuentra acreditado en autos -y no controvertido
- que MRO cuenta con el beneficio previsional; y que, conforme surge de la prueba documental acompañada -recibos de haberes
- se le han realizado retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias por las sumas allí indicadas."
"La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994... que, el envejecimiento y la discapacidad [...] son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos" (Considerandos 12 y 13). "Debe tomarse en cuenta no solo la capacidad contributiva... sino que debe considerarse 'la vulnerabilidad vital del colectivo concernido'... señalando que '... el sistema tributario no puede [...] operar como un compartimiento estanco...'."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la A, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
Sobre retroactividad y prescripción: "Corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [23/10/25], de conformidad a lo previsto por el Art. 56... de la ley 11.683..." (Considerando IV).
Sobre intereses: "En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr... En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [23/10/25] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta en el expediente voto en disidencia; la resolución se dicta por el juez firmante en primera instancia.
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