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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JAIME, SANTIAGO GABRIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR y FALSIFICAC.ALTERAC.O SUPRESION DE NUMERO REGISTRO

El Fiscal imputó a Santiago Gabriel Jaime por uso de documento público falso y alteración de numeración de un automotor. El Tribunal Oral absolvió al imputado por ausencia del elemento subjetivo del delito y rechazó la nulidad del procedimiento de control vehicular.

Gendarmeria nacional In dubio pro reo Nulidad de procedimiento Alteracion de numeracion Uso de documento falso Absolucion. Cedula automotor apocrifa Peritajes documentologicos Revenido metaloquimico Control vehicular preventivo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en el debate por el Dr. Carlos Cearras, Fiscal General).
- Demandado / Imputado: Santiago Gabriel Jaime (DNI 37.845.772).
- Objeto de la demanda: se le imputó el uso de una cédula de identificación automotor apócrifa (Cédula N° ARH61469) destinada a acreditar la habilitación para circular y, en concurso ideal, la alteración/erradicación de las numeraciones de chasis y motor del vehículo Toyota Corolla (dominio colocado NYF-730; dominio genuino NGY-441), hechos ocurridos con posterioridad al 7/3/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de nulidad del procedimiento policial y, en mérito de la valoración probatoria en el juicio oral, se ABSOLVIÓ a Santiago Gabriel Jaime por no acreditarse con la certeza exigida el elemento subjetivo (conocimiento de la falsedad) exigido por el tipo penal imputado; además se dispuso la destrucción de la cédula apócrifa y se libró oficio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto del vehículo NGY-441. Se ordenó cesar las restricciones provisionales y se absolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y párrafos relevantes de la sentencia):
- "El dolo exige el conocimiento cierto de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal según la finalidad probatoria. No es, pues, compatible el dolo eventual, sino solo el directo" (cita doctrinal incorporada en el considerando sobre el tipo subjetivo).
- "La imputación dirigida por la parte acusadora se construyó desde la sumatoria de una serie de elementos indiciarios, no verificados ni exigibles a Santiago Gabriel Jaime... no permitieron tener por acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal."
- "La sola circunstancia de haber tenido que realizarse un peritaje para poder establecer la falsedad del documento en cuestión, demuestra, en primer lugar, que se encontraba configurada la posibilidad de ocasionar un perjuicio... [pero] al no ser posible acreditar con certeza apodíctica que Santiago Gabriel Jaime haya hecho uso de la cédula automotor N°ARH61469 habiendo tenido conocimiento de su falsedad, no es posible acreditar la existencia de un injusto penal."
- Sobre la nulidad del control vehicular: el juez consideró que el accionar de Gendarmería se enmarcó en un operativo preventivo y señaló que "no corresponde hacer lugar a la nulidad peticionada por la defensa", entendiendo válidas las facultades de control y la actuación pericial posterior.
- Conclusión dispositiva final: "I.
- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad... II.
- ABSOLVER a SANTIAGO GABRIEL JAIME... IV.
- DISPONER la destrucción de la Cédula... V.
- LIBRAR oficio al Registro Nacional..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto (fallo firmado por el juez de cámara que presidió el debate).

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