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Incidente Nº 1 - ACTOR: ARANDA, MARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Mario Aranda contra ANSES solicitó ejecución y liquidación de diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación del perito por $16.573.345,43 (período 10/05/2016 a 31/01/2026), fijó el haber reajustado en $601.702,34 al 31/01/2026, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones de la demandada y ordenó continuar la ejecución con costas a ANSES.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Anses Liquidacion pericial Reajuste previsional Pbu Interes por mora Aprobacion de liquidacion.


¿Quién es el actor?

ARANDA, Mario.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia en los términos del art. 499 CPCCN para que ANSES cumpla y abone las diferencias reconocidas en sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada y planteos de inconstitucionalidad y excepciones por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 02/02/2026 por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 ($16.573.345,43) por el período 10/05/2016 a 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/26 de PESOS SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOS CON 34/100 ($601.702,34); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 ($16.573.345,43) ... resultando un haber reajustado al 31/01/26 de PESOS SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOS CON 34/100 ($601.702,34), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido." "Rechazar las inconstitucionalidades planteadas conforme los fundamentos expuesto en el considerando SEGUNDO, y rechazar las restantes." "Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando TERCERO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta." Considerando técnico sobre la pericia: "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable, supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
- No existieron votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.

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