Incidente Nº 1 - ACTOR: ARANDA, MARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Mario Aranda contra ANSES solicitó ejecución y liquidación de diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación del perito por $16.573.345,43 (período 10/05/2016 a 31/01/2026), fijó el haber reajustado en $601.702,34 al 31/01/2026, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones de la demandada y ordenó continuar la ejecución con costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ARANDA, Mario.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia en los términos del art. 499 CPCCN para que ANSES cumpla y abone las diferencias reconocidas en sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada y planteos de inconstitucionalidad y excepciones por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 02/02/2026 por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 ($16.573.345,43) por el período 10/05/2016 a 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/26 de PESOS SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOS CON 34/100 ($601.702,34); se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 02/02/2026, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 43/100 ($16.573.345,43) ... resultando un haber reajustado al 31/01/26 de PESOS SEISCIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOS CON 34/100 ($601.702,34), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
"Rechazar las inconstitucionalidades planteadas conforme los fundamentos expuesto en el considerando SEGUNDO, y rechazar las restantes."
"Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando TERCERO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta."
Considerando técnico sobre la pericia: "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable, supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
- No existieron votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento.
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