Incidente Nº 2 - ACTOR: CATTERA, MONICA CRISTINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por cobro de reajustes previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal de Rosario N°2 aprobó la liquidación practicada por perito por $11.933.027,96 (período 26/01/2021 a 30/04/2026), rechazó las excepciones de ANSES y ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Mónica Cristina Cattera.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para el cobro de diferencias derivadas de sentencias previsionales firmes; homologación/aprobación de liquidación practicada por perito y orden de pago de haberes reajustados.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 03/05/2026 por la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTISIETE CON 96/100 ($11.933.027,96) por el período 26/01/2021 a 30/04/2026, resultando un haber reajustado al 30/04/2026 de PESOS ($917.179,66). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó la ejecución para que ANSES abone las diferencias impagas; se fijaron costas y regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la jueza interviniente y constituye el pronunciamiento final de la instancia.
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