RUTTI, CARMEN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de una afiliada contra ANSeS por recalculo y diferencias. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia ordenando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rutti, Cármen Beatriz (la parte actora / afiliada).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajustes varios / reclamo previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"1°) La parte demandada se agravió de el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal (PBU) y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Reiteró la reserva del Caso Federal."
"2°) En relación a los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “ROMITI, Osvaldo”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: no consta disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la de la mayoría que integra el Acuerdo.
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