ARLOTTI, OMAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes y diferencias retroactivas, incluyendo el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARLOTTI, OMAR EDUARDO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; en particular, reclamo por recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre índices de actualización y normas de movilidad (ley 27.541, decreto 807/2016, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU Nº 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos relevantes transcritos):
"En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B”... debiendo movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
"En lo relativo al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe señalar que, del detalle del beneficio acompañado, se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C, por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por la jueza en este punto."
Sobre costas: "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó su desacuerdo respecto de la solución en relación al tratamiento de la movilidad, expresando "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad..." y remitiéndose al precedente FRO 21559/2021 ("MORAS") en apoyo de su postura; sin embargo, la resolución consignada en la parte resolutiva se adoptó por mayoría.
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