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ACOSTA, JOSE VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor interpuso acción contra ANSeS para obtener el recalculo del haber y diferencias retroactivas por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó lo decidido sobre actualización monetaria y la aplicación de la ley 27.609 y arts. 1 y 2 de la ley 27.426, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSeS.

Costas Honorarios Actualizacion monetaria Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

ACOSTA, José Vicente (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S / ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recalculo de haberes previsionales y diferencias retroactivas por aplicación de la movilidad; impugnación de normas y decretos que suspendieron o modificaron la movilidad; tratamiento de actualización monetaria, impuesto a las ganancias, topes y PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, en acuerdo, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (remitiéndose a precedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al considerando 3°), revocó lo ordenado respecto de la actualización monetaria, la ley 27.609 y los arts. 1 y 2 de la ley 27.426 (conforme considerando 4°), mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios en alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." "4°) En cuanto al agravio de la parte actora sobre la actualización monetaria, la validez constitucional de la ley 27.609 y los artículos 1 y 2 de la ley 27.426, cabe señalar que le asiste razón ya que del escrito de la demanda presentado no surge que hayan sido objeto de reclamo, por lo que corresponde receptar la crítica y revocar la sentencia apelada en estos puntos." "10°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó su disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN, remitiéndose a otro precedente (MORAS), pero dicha discrepancia quedó en minoría y no integra la parte dispositiva mayoritaria.

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