OLIVERA, ALBERTO RAUL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Demandante judicializó el pago de reajustes y diferencias retroactivas de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, ALBERTO RAÚL (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y pago de diferencias retroactivas de haberes previsionales; impugnación de normas y decretos aplicados (ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018 y decretos del PEN vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario – Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En lo atinente al pago de las diferencias retroactivas, atento a que la accionada no opuso excepción de prescripción liberatoria en la etapa procesal oportuna, al no contestar la demanda conforme art. 346 del CPCCN, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia y rechazar el agravio.”
2) “En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos ‘OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y ‘ROMANO, Rodolfo’, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’ ... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.”
3) “Respecto al agravio de las costas, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo’ ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y -atento al resultado arribado
- cabe confirmar la imposición de primera instancia y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia, conforme art. 68, 2do. párrafo por remisión del art. 36 de la ley 27.423.”
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia en cuanto a la solución propuesta respecto de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN, adhiriendo en lo demás al voto de las vocales preopinantes. Esa posición quedó en minoría respecto del acuerdo final.
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