VIGNATTI, AURELIO JUAN c/ A.N.S.E.S. Y OTRO s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste previsional por movilidad contra ANSeS por aplicación de leyes y decretos. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación del actor, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas.
¿Quién es el actor?
VIGNATTI, AURELIO JUAN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de la ley 27.426, la ley 27.541 y decretos (DNU 157/2018 y Decreto 542/20), solicitud de declaración de inconstitucionalidad y pago de diferencias no prescriptas desde marzo de 2018 con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, en acuerdo, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en consecuencia, rechazó la demanda. Asimismo declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"4°) En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto”, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"6°) Respecto al agravio de las costas, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y -atento al resultado arribado
- cabe confirmar la imposición de primera instancia y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia, conforme art. 68, 2do. párrafo por remisión del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencias parciales en relación con los planteos referidos a la movilidad de la ley 27.541 y otros puntos procesales, manifestando: "En cuanto a los planteos referidos a la movilidad de la ley 27.541, disiento con la solución propuesta..." y votó por denegar ciertos agravios en concordancia con precedentes; sin embargo, adhirió en lo sustancial a la decisión plenaria sobre la resolución final consignada en la parte resolutiva.
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