LUSSI, BEATRIZ MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las Resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018 y el artículo 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
LUSSI, BEATRIZ MARTA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial del actor, y pago de retroactivos por diferencias adeudadas y no prescriptas en aplicación de parámetros jurisprudenciales citados en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó la inscripción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada se agravió de la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones."
"En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva es el acuerdo que prevalece.
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