Logo

GUTIERREZ, MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de Pablo Germán Vázquez bajo la condición de aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el acto administrativo, ordenó otorgar la pensión con retroactivos e intereses, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.

Costas Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Pension directa Aportante irregular con derecho Ley 27.423 Dnu 157/2018 Pres siani (precedente)


¿Quién es el actor?

María Del Luján Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión directa por fallecimiento de Pablo Germán Vázquez (art. 17 inc. d ley 24.241), solicitando que se lo califique como aportante irregular con derecho y que se ordene el pago de la prestación con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423 y se reguló honorarios profesionales (alzada: 30% de lo que se fije en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "4°) Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son asimilables a lo resuelto por esta Sala -con distinta integración y aplicable al caso
- en la causa FRO 15568/2013, caratulada “PRESSIANI, Diana Mariela c/ ANSeS s/ Pensiones” del 22 de noviembre de 2017, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o en Secretaría; donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con las doctrina elaborada por la CSJN en los precedentes “Tarditti Marta” del 07/03/06; "Pinto, Ángela” del 06/04/10 y “García Cancino, María Angélica” del 16/02/10, entre otros." "5º) Respecto de las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la CSJN en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." (Adicionalmente, el tribunal rechazó el agravio por arbitrariedad de la sentencia apelada: "La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional ... exige que se demuestre una total ausencia de fundamento del fallo recurrido." Y consignó los hechos de aportes: "el causante falleció a los 37 años, 2 meses y 5 días, con un total de 7 años y 4 meses de aportes ... que representan más del 50 % del mínimo de servicios que se le podría haber exigido ...".)
- Votos en disidencia: No consta en la parte resolutiva una disidencia mayoritaria; la decisión final es la que transcribe la PARTE RESOLUTIVA y se aplicó por la mayoría del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar