MORAGUEZ, OMAR EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS reclamando reajustes previsionales y aplicación de fórmulas de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la aplicación del precedente Mac Laughlin y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MORAGUEZ, OMAR EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de fórmulas de movilidad y normas aplicables (leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 157/2018, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo, revocó la aplicación del precedente "Mac Laughlin", revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.3.
- En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
"2.1.1.
- Ahora bien, en cuanto a los cuestionamientos formulados sobre el índice que se deberá aplicar al momento del recalculo del componente bajo estudio, entiendo que en virtud de lo resuelto en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 22 de diciembre de 2020, en los autos nro. FRO 14267/2018 “DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive
- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho."
- Votos en disidencia relevantes: Las Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal expresaron disidencia respecto de la solución adoptada en torno a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN, indicando su adhesión a precedentes de la Sala B y proponiendo admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber conforme esas pautas; sin embargo, la resolución que prevalece fue la del acuerdo mayoritario (ver Parte Resolutiva).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: