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OJEDA, ISAIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor cuestionó el cálculo y la movilidad de sus prestaciones previsionales solicitando el recalculo y reajuste de la PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la PBU, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la ANSeS.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reajuste Anses Confiscatoriedad Pbu Quiroga Movilidad previsional Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Ojeda, Isaías (actor en autos caratulados “OJEDA, ISAÍAS c/ A.N.Se.S s/Reajustes Varios”).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recalculo de haberes previsionales, pago de diferencias retroactivas y cuestionamiento de la movilidad aplicable (reajuste de PBU y efectos de la ley 27.609 / DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme el considerando 4°; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "4°) Respecto al planteo formulado por la actora acerca del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados con el escrito de demanda, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expediente nro. FRO 25922/2016 del 15 de julio de 2020 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste." "6°) En relación al agravio formulado sobre la movilidad y a su pedido, nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto -en lo pertinente
- en el Acuerdo del 24 de agosto de 2023 en los autos Nro. FRO 7845/2021/CA1 caratulados “PSARIANO, María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, donde se sostuvo que '…, la movilidad es un derecho constitucional, pero no existe un derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización, su aplicación no se encuentra consolidada, ni es inmutable. Por lo tanto, el derecho constitucional es a la movilidad del haber jubilatorio y no a un índice o fórmula determinada.' En consecuencia, corresponde desestimar el planteo formulado." "9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: Los Dres. Silvina M. Andalaf Casiello y Élida I. Vidal expusieron fundamentos (incluido el análisis de confiscatoriedad de la PBU y remisión a precedentes). El Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo sustancial y acompañó la resolución. No se registra disidencia.

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