Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ROSA, HUGO HERNAN s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA
La defensa apeló la sanción disciplinaria impuesta al interno Hugo Hernán Rosa por supuesto faltarle el respeto a un celador. El Juzgado de Ejecución confirmó la sanción de cinco días de exclusión de actividades recreativas al entender que no se vulneraron garantías procesales, la prueba penitenciaria es válida y la medida no resulta arbitraria ni desproporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial, Dra. Virginia Alicia Tolaba, en representación del interno Hugo Hernán Rosa.
Demandado: Director del Complejo Penitenciario Federal III (NOA N°3) / autoridad penitenciaria que impuso la sanción.
Objeto: Recurso de apelación contra la sanción disciplinaria (5 días de exclusión de actividades recreativas) impuesta por infracción al Art. 18 inc. h) del Reglamento de Disciplina para Internos (Decreto 18/97), por un hecho ocurrido el 28/01/2026 y aplicado entre el 02/07/2026 y 07/07/2026; se alega demora en la instrucción, desproporción de la sanción y afectación de calificación institucional.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sanción impuesta en el expediente electrónico EX-2026-09774082. Se ordenó protocolizar, notificar y oficiar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a que la prueba producida proviene de personal penitenciario, cabe recordar que, dado el contexto propio de los establecimientos de detención y la naturaleza de los hechos investigados, tales declaraciones constituyen medios probatorios plenamente válidos y de ningún modo pueden ser descartadas por esa sola circunstancia. En este sentido, dijo que los funcionarios encargados de hacer cumplir las normas de seguridad y disciplina del establecimiento constituyen una fuente probatoria idónea, encontrándose obligados funcionalmente a informar con veracidad los hechos que presencian. De las actas testimoniales incorporadas al expediente administrativo surge concordancia respecto de las circunstancias investigadas, sin que se adviertan elementos objetivos que permitan poner en duda su contenido o inferir una actuación arbitraria por parte del personal interviniente."
"En relación a la demora invocada por la defensa, cabe señalar que el Decreto 18/97 no establece un plazo fatal entre el hecho imputado y la notificación, ni fija consecuencias de nulidad automática por demoras administrativas. En el caso, además, no se advierte una inactividad administrativa durante el período señalado por la defensa. El procedimiento se inició inmediatamente después del hecho, se dio intervención a la defensa y se produjo la prueba correspondiente, emitiéndose posteriormente la conclusión de la Instrucción. En tales condiciones, la demora alegada no evidencia una afectación concreta al derecho de defensa que permita invalidar lo actuado."
"Así, no habiéndose violado en el proceso administrativo ningún derecho de defensa, en concordancia con los fundamentos expresados por el Sr. Fiscal, corresponde no hacer lugar a la apelación impetrada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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