GARCIA VERDIER, NATALIA ELENA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud para obtener cobertura integral de tratamientos oncológicos, reintegros y gastos de traslado. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: confirmó la condena de cobertura integral (con provisión en el Instituto IMGO de Córdoba), ordenó el reintegro de gastos ($4.220.000 y $110.000 entre otros) con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y la cobertura al 100% de traslados y alojamiento.
¿Quién es el actor?
Natalia Elena García Verdier.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener autorización y cobertura integral e inmediata del medicamento Gosereline 3,6 mg; estudio Oncotype DX; punción mamaria izquierda y expansión mamaria derecha; prestaciones, estudios y tratamientos vinculados a su patología oncológica; reintegro de honorarios médicos por mastectomía por $4.220.000 y de consultas por $110.000; y gastos de traslado, pasajes, alojamiento y alimentación para la actora y su acompañante.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando la sentencia de 04/06/2026 en lo agravado. Ordenó a la Asociación Mutual Sancor Salud reintegrar a la afiliada los gastos detallados en el punto 1) de la resolución de grado adicionándoles intereses conforme la tasa pasiva promedio fijada por el Banco Central de la República Argentina desde cada erogación hasta su pago; mantuvo y precisó la cobertura integral de todas las prestaciones médicas, estudios, prácticas y tratamientos vinculados a la patología de la actora debiendo ser brindadas en el Instituto IMGO de la ciudad de Córdoba; e impuso la cobertura al 100% de los gastos de traslado, pasajes, alojamiento y alimentación de la paciente y su acompañante. Impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional... Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 25 dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure también a su familia, la salud y el bienestar y especialmente, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios."
2) "En efecto, la tasa de interés pasiva, que es la que pagan las entidades financieras por los depósitos que efectúan los clientes en caja de ahorro y en plazos fijos, incluye la retribución de capital, la inflación esperada y algún riesgo de que la entidad no devuelva los fondos... En base a lo expuesto, corresponde admitir el agravio bajo análisis, respecto a la adición de intereses... corresponde sea la pasiva promedio fijada por el Banco Central de la República Argentina, desde el momento ... en que cada erogación fue efectuada y hasta su efectivo pago."
3) "En consecuencia, es menester disponer que se mantenga la cobertura integral de todas las prestaciones médicas, estudios, prácticas y tratamientos vinculados a la patología que padece la amparista, las que deben ser brindadas en el Instituto IMGO de la ciudad de Córdoba provincia homónima, incluyendo asimismo aquellas prestaciones que, en el futuro, pudieran ser necesarias en función de las necesidades que deriven de su diagnóstico... procede imponer a la demandada la cobertura integral de los gastos que demande el traslado de la paciente comprendiendo pasajes, alimentación y alojamiento, como así también los correspondientes a su esposo, Sr. José Alejandro Vallejos, o a quien se designe como acompañante. Todo ello... con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias relevantes; la decisión se adoptó por mayoría.
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