FRANCO, BENITA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Las actoras reclamaron reajustes de haberes previsionales por aplicación de criterios de movilidad y compensación. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a ANSES.
¿Quién es el actor?
FRANCO, Benita y otros (titulares de beneficios previsionales según ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales; solicitud de aplicación de criterios de reajuste (cuestiones vinculadas a Índice ISBIC vs. RIPTE, y a la PBU).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios a la parte actora ni a los apoderados de la demandada; se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia atacada."
- "Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423."
- "No regular honorarios al letrado de la parte actora por resultar inoficiosa su actuación ni a los apoderados de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Asimismo, el voto explica que el agravio respecto del reajuste conforme el fallo "Elliff" y la sustitución del ISBIC por el RIPTE resulta inoficioso porque no fue resuelto por la juez a quo, y que respecto del reajuste de la PBU de la Sra. Franco "no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural".
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: