GONZALEZ, OMAR ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
El actor reclamó pensión por fallecimiento de su cónyuge contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcial al recurso de la demandada: confirmó la sentencia en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó pago de haberes retroactivos desde el 25/10/2023 y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Omar Alberto González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento de la afiliada en actividad (su cónyuge, Sra. Norma Beatriz Schimff) y pago de haberes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada y se dispuso que corresponde el pago de haberes retroactivos desde el 25/10/2023; se confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impónganse las costas de esta instancia a la ANSES; se reguló honorarios de la letrada de la parte actora en un 33% de lo que oportunamente se le fije en la instancia a quo y no se regulan honorarios a los letrados de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) “El art. 8 de la ley 24.476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como ‘los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…’.”
2) “…la ley 24.476 en el capítulo II permite la regularización de la deuda previsional a fin de obtener el beneficio jubilatorio o de pensión tanto por parte del trabajador autónomo como de sus causahabientes.”
3) “De la documental aportada surge que la causante falleció el 13/5/2023 y que el actor solicitó un turno para tramitar el beneficio de pensión directa el día 25/10/2024. En consecuencia, se observa que el actor requirió el otorgamiento del beneficio luego de que ya había transcurrido más de un año de producido el deceso, por lo que el plazo desde el cual se devengan aplicable es el de un año desde el pedido realizado en sede administrativa, esto es desde el 25/10/2023.”
4) “Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Cintia Graciela Gómez fue apoyado por los Dres. Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche, por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva constituye el acuerdo de la Cámara.
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