PEDRAZZOLI, RUBEN EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes jubilatorios solicitando diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los reclamos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020 y 495/2020 en lo que redujeran la movilidad y ordenó a ANSES liquidar y pagar el nuevo haber y las diferencias con intereses en 120 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): PEDRAZZOLI, RUBEN EDUARDO.
A quién se demanda (Demandado): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reajuste y movilidad de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas del beneficio obtenido bajo la Ley N° 24.241.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida indicada; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios de la parte actora para la liquidación definitiva y se aplicará el art. 2 de la Ley N° 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
"Que, por otro lado, como resultado de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: “Sabardan, Miguel Angel c/ Anses s/ Reajuste De Haberes”, sentencia de fecha 09/04/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse, debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso
- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426."
"VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina…"
(Se consignan además los fundamentos relativos a la aplicación de índices de actualización: referencia a Elliff, la aplicación de la Resolución ANSES N° 140/1995 hasta feb/2009 y luego art. 2 de la Ley N° 26.417, y el rechazo en este estado del reclamo sobre la Prestación Básica Universal por falta de prueba concreta).
Disidencias: no constan votos en disidencia; la decisión consignada es la que resuelve el pleito.
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