MACHADO, LAUREANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, declaró inconstitucionales decretos de 2020 en parte y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias con intereses en 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
MACHADO, Laureano.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes jubilatorios; pago de nuevo haber y diferencias retroactivas del beneficio otorgado (Ley N° 24.241), impugnación de actos administrativos y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado; se ordenó a ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con más intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA dentro de 120 días hábiles; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos Nros. 163/2020 y 495/2020 en la medida indicada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423, imponiéndose las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios de la parte actora para la liquidación definitiva y se ajustarán los emolumentos de la representación de la demandada al art. 2 de la Ley 27.423. Se dejó la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
"VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/Impugnación de Resolución”, sentencia de fecha 14/09/2014."
"VIII. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo”, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva consigna la decisión que resuelve el pleito.
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