GOMEZ, HECTOR BONIFACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a la ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, declaró inconstitucional el Decreto 807/2016 y el art. 3 del Decreto 157/2018, ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias con intereses; se declaró la prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, HÉCTOR BONIFACIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, pago de diferencias retroactivas del beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241, y declaración de inconstitucionalidad de normas (Decreto 807/2016 y art. 3 del Decreto 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA en el plazo de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
"VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463)."
"Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: 'SPITALE JOSEFA ELIDA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN', sentencia de fecha 14/09/2014."
"VIII. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423... imponer las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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