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AKIKI, PEDRO SERGIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas regulatorias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses, además de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.

Prescripcion Inconstitucionalidad Liquidacion Anses Reajuste de haberes Decreto 807/2016 Decreto 157/2018 Ley 24.241 Intereses tasa pasiva bcra Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

AKIKI, PEDRO SERGIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (beneficio obtenido bajo la Ley N° 24.241), con pedido de liquidación de nuevo haber y diferencias retroactivas; impugnación de actos y normas regulatorias (Decreto 807/2016 y art. 3 del Decreto 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses conforme tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, en el término de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) "Que, la parte actora promueve demanda ordinaria, contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por reajuste y movilidad de sus haberes, solicitando se abonen las diferencias retroactivas correspondientes a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la Ley N° 24.241." 2) "Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna." 3) "Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463)." 4) "Que, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ... debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016." 5) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 ... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; lo resuelto es por el juez Federal interviniente.

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