Logo

BEJAR, GRACIELA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes de haberes previsionales contra ANSES por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó la imposición de costas a la demandada en primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas de esta instancia a ANSES sin regular honorarios.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajustes previsionales Recalculo de haber inicial Ley 27.423 Ley 24.241 Dnu 157/2018 Art. 36 Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

BEJAR, Graciela Patricia (actora titular de un beneficio previsional regido por la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional; reclamo de recálculo del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas (impuesto a las ganancias, DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revocó la imposición de costas a la demandada en primera instancia, distribuyéndose las costas en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423 (última parte). Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES conforme el art. 68, primer párrafo, del CPCCN; no se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada conforme al art. 2 de la ley 27.423. Se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." "No se regulan honorarios a los letrados de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423." Adicionalmente, el voto expresa: "corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; las tres juezas/jueces adhieren al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar