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VALENZUELA MENDARO, ISIDRO DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES por jubilado que alega haberes irrisorios; se pidió, entre otros extremos, declarar inconstitucionales decretos y normas y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda: declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años del último reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y del régimen del impuesto a las ganancias en los términos expuestos, ordenó la liquidación y el pago del nuevo haber y diferencias retroactivas con más intereses y fijó plazos para la liquidación y pago.

Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Anses Liquidacion de haberes Prescripcion administrativa Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27426 Ley 24241 Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

VALENZUELA MENDARO ISIDRO DAVID.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción contencioso administrativa por reajuste y movilidad de haberes previsionales; se planteó inconstitucionalidad del art. 7 Ley 24463 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se solicitó determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, pago de retroactivos e intereses; también se peticionó inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo (art. 82 Ley 18037). Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en los términos indicados. Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. Se dispuso que la parte actora practique la liquidación, o en su defecto ANSES en los términos del art. 503 CPCCN, dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; y ANSES deberá abonar lo debido en 120 días hábiles. Se declaró además la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en los artículos y leyes citadas, y la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976) corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda." 2) "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación." 3) "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad... Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma." 4) "corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN... en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el extracto; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.

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