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PINTO, SANDRA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora, titular de un beneficio previsional, reajuste y movilidad de haberes; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES recalcular y abonar el nuevo haber y diferencias retroactivas, con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA, y declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones y pensiones.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Liquidacion de haberes Prescripcion administrativa Reajuste de haberes Movilidad previsional Decreto 157/2018 Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

PINTO, SANDRA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción contencioso-administrativa por reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de haberes y retroactivos; impugnación de normas y actos relativos a topes, bonos y régimen de movilidad; y peticiones accesorias (índices, intereses, inaplicabilidad de impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas en el considerando, con intereses según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c) y concordantes) en la medida en que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios. La liquidación deberá practicarse por la actora o, en su defecto, por ANSES conforme art. 503 CPCCN, en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida, acompañando detalle extraído de “Mi ANSES”; las retroactividades devengarán intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la excepción de prescripción: "corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado." (Considerando IV). 2) Sobre el pago y la liquidación: "corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada. ... Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Considerando y Parte resolutiva). 3) Sobre el impuesto a las ganancias (cita textual decisiva): "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." (Considerando). 4) Doctrina y referencias: el juez fundamenta la decisión con remisión reiterada a la jurisprudencia de la Corte Suprema (p. ej. “García María Isabel c/ AFIP” y “García Blanco Esteban c/ ANSES”), así como a precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y doctrina sobre límites de confiscatoriedad (15%) y la protección de la contingencia vejez.
- Disidencias: no se registran votos separados; la parte resolutiva es la decisión del tribunal (firmada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso).

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