ZAFFUAN, YOLANDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la actora, admitió parcialmente la apelación de ANSES y revocó la imposición de costas a la demandada; además declaró inconstitucional el Decreto 807/2016 respecto de la inaplicabilidad del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ZAFFUAN, Yolanda Beatriz (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional (reajuste del haber inicial, aplicación del índice ISBIC y cuestionamiento de otros índices/actos administrativos; reclamos vinculados a retenciones por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se revocó la sentencia en cuanto impuso las costas a la demandada, disponiendo que se distribuyan en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423 (última parte). Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en cuanto importa la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009. Se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado. Se regularon honorarios del letrado de la actora en un 34% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto del Decreto 807/2016 (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la parte actora. Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización."
"Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- Otros elementos relevantes: La actora adquirió el beneficio previsional el 12/10/2016 con aportes en relación de dependencia; la sentencia de primera instancia había dejado a resguardo el derecho de replantear el reajuste de la PBU conforme precedentes "Quiroga" y se confirmó la posibilidad de analizar retenciones por impuesto a las ganancias si al practicarse la liquidación correspondiera. Se reguló honorarios del letrado actor en 34% conforme art. 30 ley 27.423.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.
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