MANSILLA, REINALDO JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritas las pretensiones anteriores a dos años del reclamo administrativo, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020 y 495/2020 en parte y ordenó a ANSES liquidar y pagar el nuevo haber y diferencias con intereses en 120 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANSILLA, REINALDO JOSE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; pago de diferencias retroactivas y recálculo del haber inicial (beneficio obtenido bajo Ley N° 24.241).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró prescrita la pretensión por los términos que excedan los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida indicada; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses según tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A., en el plazo de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 imponiéndose costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
"VIII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/Impugnación de Resolución', sentencia de fecha 14/09/2014."
"IX. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el pleito.
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