MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de salud: la actora solicitó cobertura integral de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) por cáncer de mama izquierda. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar al amparo e ordenó a OSPEDYC otorgar la cobertura integral (100%) e inmediata del tratamiento IMRT prescripto y fijó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
M., M. D. C. (amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura económica integral (100%) de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) hasta que sea clínicamente necesario, por diagnóstico de cáncer de mama izquierda, a realizarse en UNITER SRL según prescripción del Dr. Schnitman Giacinti Marcelo MP N°9030.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPEDYC otorgar, de manera inmediatamente, la cobertura integral (100%) de IMRT hasta que sea clínicamente necesario conforme al diagnóstico médico de cáncer de mama izquierda, a realizarse en UNITER SRL según la prescripción indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (determinados en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II.
- a) Atento el modo en que ha quedado planteada la cuestión litigiosa debe señalarse que la patología que padece la amparista: cáncer de mama izquierda, ha quedado demostrada con la documental acompañada con el promocional; también se encuentra probado la necesidad de contar con RADIOTERAPIA DE INTENSIDAD MODULADA (IMRT) indicada por la profesional que la asiste."
"Que debe tenerse presente el sistema de salud vigente en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones establecidas en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos."
"Por todo lo que se lleva dicho, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la amparista y se ordena a la Obra Social Del Personal De Entidades Deportivas Y Civiles (OSPEDYC), que otorgue, de manera inmediata, la cobertura integral (100%) de Radioterapia De Intensidad Modulada (IMRT) hasta que sea clínicamente necesario conforme a diagnostico medico de Cáncer de Mama Izquierda, a realizarse en UNITER SRL de la ciudad de Paraná, según prescripción médica efectuada por cuenta del Dr. Schnitman Giacinti Marcelo MP N°9030."
"III.
- Que, en materia de costas, atento el modo en que se resuelve la cuestión, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16986, las mismas se imponen a la demandada perdidosa."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión que vale es la consignada en la parte resolutiva.
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