CABALLERO, PANTALEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste del haber inicial según ley 24.241; la Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias, por ser conforme a la doctrina de la CSJN (precedente Elliff) y a la jurisprudencia aplicable sobre índices y cálculo de aportes.
¿Quién es el actor?
Pantaleón Caballero.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial del beneficio previsional N°14-0-0609370-0-8 (beneficio otorgado bajo la ley 24.241), con recalculación del haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y eventual revisión de la Prestación Básica Universal (PBU).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; esto es, se rechazó el recurso de apelación de ANSES y quedó firme la orden de primera instancia de recalcular el haber inicial del actor conforme a los parámetros aplicados por el juez de grado, y pagar las diferencias con costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas 'Sánchez' y 'Monzo' en Fallos .328:1602, 2833 y 329:3211)…".
"…si bien en la citada causa 'Sánchez' el Máximo Tribunal resolvió una cuestión relacionada con la movilidad jubilatoria en el marco de las disposiciones de la ley 18.037 -anterior a la ley 23.928
- es claro que tal principio de equilibrio en las prestaciones también emana de los regímenes en materia jubilatoria dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad -leyes 24.241, 24463 entre otras…".
"Que conforme lo señalado, la cuestión vinculada a decidir sobre si procede o no la actualización de la PBU deberá diferirse a la etapa de liquidación, a resultas de la demostración de confiscatoriedad y planteos oportunos de la parte interesada."
- Disidencias: No obran votos en disidencia; ambos vocales (Tyden y Cardozo) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia apelada.
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