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CABALLERO, PANTALEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajuste del haber inicial según ley 24.241; la Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial y el pago de las diferencias, por ser conforme a la doctrina de la CSJN (precedente Elliff) y a la jurisprudencia aplicable sobre índices y cálculo de aportes.

Anses Prestaciones previsionales Confiscatoriedad Reajuste de haberes Pbu Indice isbic Elliff Recalculo del haber inicial Makler simon Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Pantaleón Caballero.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial del beneficio previsional N°14-0-0609370-0-8 (beneficio otorgado bajo la ley 24.241), con recalculación del haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y eventual revisión de la Prestación Básica Universal (PBU).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; esto es, se rechazó el recurso de apelación de ANSES y quedó firme la orden de primera instancia de recalcular el haber inicial del actor conforme a los parámetros aplicados por el juez de grado, y pagar las diferencias con costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas 'Sánchez' y 'Monzo' en Fallos .328:1602, 2833 y 329:3211)…". "…si bien en la citada causa 'Sánchez' el Máximo Tribunal resolvió una cuestión relacionada con la movilidad jubilatoria en el marco de las disposiciones de la ley 18.037 -anterior a la ley 23.928
- es claro que tal principio de equilibrio en las prestaciones también emana de los regímenes en materia jubilatoria dictados con posterioridad a la ley de convertibilidad -leyes 24.241, 24463 entre otras…". "Que conforme lo señalado, la cuestión vinculada a decidir sobre si procede o no la actualización de la PBU deberá diferirse a la etapa de liquidación, a resultas de la demostración de confiscatoriedad y planteos oportunos de la parte interesada."
- Disidencias: No obran votos en disidencia; ambos vocales (Tyden y Cardozo) adhirieron al acuerdo que confirmó la sentencia apelada.

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