RUFINO, NILDA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad de topes y la restitución de retenciones sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada, al considerar aplicables los precedentes que protegen la integralidad de beneficios regidos por regímenes especiales.
¿Quién es el actor?
RUFINO, NILDA LILIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 para obtener la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un haber otorgado bajo régimen especial (Ley 24.016), cesar descuentos practicados, reintegrar sumas retenidas y que no se grave con el impuesto a las ganancias el retroactivo percibido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en alzada; respecto de los honorarios de la demandada, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Debe declararse la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "La CSJN en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
- "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional... la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable."
- Sobre el retroactivo e impuesto a las ganancias: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó con los fundamentos anteriores; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.
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