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MUÑOZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados sobre su haber previsional y por la afectación por el tope del art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope a beneficios del régimen docente especial y ordenó cesar descuentos e integrar las sumas retenidas; además impuso costas a ANSeS y reguló honorarios.

Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Honorarios 30% Regimen docente ley 24.016 Costas ley 16.986 Tope art.9 ley 24.463 Inembargabilidad/integridad del haber


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, MARIA CRISTINA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por descuentos practicados sobre el haber jubilatorio —en particular por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463— y por la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; pide cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” “No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta. Además, cuando de normas se trata el control de constitucionalidad de las misma es la tarea por antonomasia del Poder Judicial. En este sentido, la constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable.” “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto que fundamenta la decisión.

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