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SANCHEZ, YOLANDA MAGDALENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional de Yolanda Magdalena Sanchez contra ANSeS por reajuste y retenciones indebidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó cesar descuentos y reintegrar importes, imponiendo las costas a la demandada por aplicación del art. 14 de la ley 16.986.

Legitimacion pasiva Reintegro Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Topes jubilatorios Regimen docente ley 24.016 Ley 24.463 art.9 Costas art.14 ley 16.986


¿Quién es el actor?

Sanchez, Yolanda Magdalena.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la ley 16.986 para obtener cesación de descuentos practicados sobre su haber previsional (tope previsto en art. 9 Ley 24.463) y reintegro de las sumas retenidas, así como impugnación de la afectación por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la vía y procedencia del amparo: “…la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales… siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios… corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…” (cita y doctrina remitida, Fallos 280:228; 294:152). “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio… Retrotraer el proceso en esta instancia implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante…” 2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente: “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” (fundamento apoyado en Fallos “Actis Caporale”, “Tudor”, “Pozzi”, “Gemelli” y “Guzmán”). 3) Sobre la legitimación pasiva de ANSeS y la afectación impositiva de retroactivos: “…la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción… El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” “‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas… la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible…’” (cita C.F.S.S., Sala II, “VICENTE, ELISA NÉLIDA…”). 4) Sobre costas: “Atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS… la norma del art. 14 de la ley 16.986 ‘no ha sido dejada sin efecto…’” (citas a Fallos 322:464 y otros).
- Votos: El voto del Juez Juan Ignacio Pérez Curci contiene el desarrollo principal; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro adhieren al mismo. La Parte Resolutiva es la acordada por la mayoría y debe primar.

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