SALAS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS por descuento del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y por la afectación del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto rechazó el agravio de ANSeS, declaró inaplicable el tope respecto del régimen docente, ordenó reintegrar las sumas retenidas y, en la misma resolución, rectificó la regulación de honorarios de la actora fijándolos en 10 UMA y aumentando un 30% lo establecido en primera instancia; impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SALAS, JUAN CARLOS (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor (régimen docente), cesen descuentos practicados, se reintegren las sumas retenidas y se trate la imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; además, se discutía la regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; asimismo, HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y RECTIFICÓ la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (equivalentes a $1.020.760 según Res. 1785/2026) en doble carácter, prohibiendo regular honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2° ley 27.423; impuso las costas a la demandada vencida y ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% sobre lo establecido en primera instancia y que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto que antecede.
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