BRAMBILLA, MARIA CECILIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales solicitado por María Cecilia Brambilla contra ANSeS, por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto rechazó el recurso de ANSeS, pero hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA, imponiendo costas a la demandada y aumentando en 30% lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Brambilla (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados por aplicación del art. 9 de la ley 24.463; pedido de cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y cuestión relacionada con la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; asimismo, HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la actora para RECTIFICAR la resolución respecto de la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (suma equivalente a $1.020.760 según Res. 1785/2026, en doble carácter), impuso las costas a la demandada vencida y reguló un aumento del 30% sobre lo establecido en primera instancia para la etapa de alzada (cálculo a realizar por el a quo en pesos y UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- Disidencias: Los tres votos consignados (Pérez Curci, Soneira y Pizarro) adhieren al mismo sentido; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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