ALDERETE, RODOLFO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, revocó la providencia que exigía el reclamo administrativo previo y devolvió los autos para que la causa continúe, por considerar que dicho trámite sería un “ritualismo inútil”.
¿Quién es el actor?
ALDERETE, RODOLFO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (causa caratulada “ALDERETE, RODOLFO JUAN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, autos N°32308/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocó la providencia apelada que había exigido la presentación del reclamo administrativo previo y devolvió los autos para continuar la causa; además impuso las costas en la forma indicada (“SIN COSTAS”).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"El art. 51 de la ley 27.742, que sustituyó al artículo 32 de la ley 19.549, estableció casos en los que no es necesario interponer recurso administrativo previo, entre ellos, el inciso c), cuando 'mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil'."
"Dicho esto, y en atención al objeto de la demanda, el reclamo administrativo previo exigido como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil, debido a que ANSeS no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas que aquí se cuestiona."
"Por ello, la Corte ha señalado que la reclamación administrativa previa es requisito para la exigibilidad judicial del derecho, pero no para su génesis ... y, por lo tanto, la exigencia de la reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, ... y constituye una facultad que puede ser renunciada y de la que se puede prescindir en supuestos justificados como por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento (Fallos: 332:1629; 313:326; 312:2418, 1306; 297:37, entre otros)."
- No hubo voto en disidencia que modifique la solución acordada por la mayoría; la decisión que prevalece es la transcripta en la Parte Resolutiva final.
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