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ROEL, ADRIANA ELENA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS y ARCA por reajustes y liquidaciones de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Exencion Amparo Plazo de cumplimiento Anses Retroactivos Camara federal de mendoza Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Roel, Adriana Elena.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la ley 16.986 por reajustes y diferencias en prestaciones previsionales; se discutió, entre otros puntos, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y el plazo de cumplimiento de la manda judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por la representante de ANSeS y por la representante de ARCA; impuso las costas de la presente instancia a las demandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): 1) “En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” 2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”) 3) Sobre el plazo de cumplimiento: “Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes...” 4) Sobre costas y honorarios: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986).” y “Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y constituyeron la mayoría que resolvió como se consignó en la parte resolutiva.

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