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ALVAREZ, JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes por pensión (RTI) reclamado contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó el resolutivo I) de la sentencia de grado respecto de la forma de redeterminación del haber inicial, confirmando la resten en lo demás y ordenando costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Elliff Resolucion sss 6/2009 I.s.b.i.c. Pension rti


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, JUAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la pensión (pensión derivada de retiro transitorio por invalidez
- RTI), actualización del ingreso base conforme doctrina "Elliff", declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento de retenciones por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el resolutivo I) de la sentencia de grado conforme lo expuesto en el Considerando 4.a), confirmando la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP, asiste razón a la demandada en cuanto a que el beneficio del actor —pensión derivada de retiro transitorio por invalidez— no se compone de Prestación Compensatoria ni de Prestación Adicional por Permanencia, conceptos propios del régimen de jubilación ordinaria (arts. 24 y 30 de la Ley N° 24.241), sino que su haber inicial se determina conforme los arts. 28 y 97 de dicha ley." "Idéntica cuestión fue resuelta por la Sala 'B' de esta Cámara en autos N° 42775/2016/CA1, 'Ortubia, Ángel Rubén c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (sent. del 13/09/2021), precedente que esta Sala comparte en cuanto a que no corresponde ordenar la redeterminación de rubros ajenos a la prestación efectivamente otorgada. Sin embargo, dicha imprecisión no conlleva la inaplicabilidad de la doctrina sentada por la CSJN en 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes varios' (Fallos 332:1914) y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ Reajustes varios', pues —tal como lo señaló la Sala 'B' en el precedente citado— dicha doctrina se proyecta igualmente sobre las remuneraciones que integran el ingreso base del art. 97, en tanto la actualización sin límite temporal mediante el I.S.B.I.C. no está supeditada a la existencia de Prestación Compensatoria, sino al método de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, cualquiera sea la prestación de que se trate." "d.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..." "e.
- ... El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 ... ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto que antecede.

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