RIVEROS, LUIS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando recalculo y reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RIVEROS, LUIS PEDRO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo del haber previsional, impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley N° 27.609 y cuestionamiento de decretos y normas reglamentarias vinculadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; no hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía... El organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
3) "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhieren al acuerdo que contiene la solución arriba transcripta.
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